El Comité de Derechos Humanos condenó al Estado paraguayo por la represión en el caso cedroneros

29.07.2012 22:07

El Comité de Derechos Humanos declaró que el Estado paraguayo es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la protección judicial, en el contexto de la violenta represión de la protesta de los cedroneros, ocurrida el 3 de junio de 2003 en Santa Rosa del Aguaray (departamento de San Pedro). Los cedroneros contaban con el apoyo de la Coordinadora de Productores Agrícolas de San Pedro Norte (CPA-SPN), la más importante organización de trabajadores rurales de la zona.

En sendas decisiones adoptadas por el Comité en su 104º período de sesiones, celebrado en Ginebra del 12 a 30 de marzo de 2012 -recientemente notificadas de manera oficial- concluyó el examen del organismo sobre los casos de Eulalio Blanco y Ernesto Benítez Gamarra.

El Comité ordenó al Estado paraguayo que emprenda una investigación imparcial, efectiva y completa de los hechos, el procesamiento y castigo de los responsables y una reparación integral que incluya una indemnización adecuada. Asimismo, ordenó que adopte las reformas institucionales necesarias para evitar que estas violaciones se reiteren en el futuro. El Estado cuenta con un plazo de 180 días para adoptar tales disposiciones.

El Comité de Derechos Humanos es el órgano de vigilancia con competencia para conocer denuncias y sancionar a los Estados por violaciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Paraguay ratificó el Pacto por Ley N° 4/92.

 

Antecedentes de los casos

Ambas denuncias fueron presentadas en agosto del 2008, con el patrocinio de la CODEHUPY y la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT). Tras casi cuatro años de litigio, en los que el Estado paraguayo pudo defenderse, presentar sus alegatos y ofrecer pruebas en su descargo, el Comité declaró que el Estado no pudo desvirtuar la denuncia ni eludir su responsabilidad institucional en los hechos y en la impunidad que rodeó al caso.

Los hechos del caso refieren que el 3 de junio de 2003 una manifestación de protesta de los cedroneros fue violentamente reprimida por las fuerzas públicas. Los agentes hirieron con disparos de arma de fuego a 16 personas. Un manifestante, el señor Eulalio Blanco Olmedo, fue asesinado por un policía que le disparó a quemarropa por la espalda, aún a pesar que se había arrodillado sobre el asfalto y levantado los brazos en señal de rendición. El señor Blanco Olmedo (62 años) era un laborioso productor agrícola que trabajaba un fundo de diez hectáreas en la Colonia Barbero (San Pedro del Ykuamandyju). Se había unido a la manifestación para reclamar un precio justo y mercados seguros para el cedrón.

Veintiún personas, entre manifestantes y dirigentes de la CPA-SPN, fueron detenidas y sometidas a torturas y malos tratos en la comisaría N° 18 de Santa Rosa del Aguaray al término de la represión. Entre las víctimas de tortura se encontraba Ernesto Benítez Gamarra, secretario de educación de la CPA-SPN.

Ambos casos quedaron en la impunidad. Se abrieron causas en la justicia paraguaya, pero la investigación fiscal fue extraordinariamente negligente y estuvo encaminada de antemano al fracaso y a la pérdida de la evidencia. El fiscal penal que dirigió la represión y consintió las torturas a los detenidos fue absuelto por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Aunque ya no es más funcionario del Ministerio Público, seguía desempeñando funciones como fiscal penal cuando se presentó la denuncia ante el Comité.

El caso cedroneros, además, es un ejemplo de la estrategia de criminalización de las protestas sociales. Al menos 42 dirigentes y militantes de la organización fueron imputados por haber bloqueado la ruta. La imputación del fiscal, sin pruebas ni fundamentos, sirvió al sólo efecto de permitir que la justicia dicte medidas alternativas a la prisión violatorias de derechos constitucionales como la vigilancia policial y fiscal, la prohibición de participar en reuniones y manifestaciones, la prohibición de salir del departamento de San Pedro y del país y la prohibición de comunicarse entre los procesados. Dichas medidas represivas se mantuvieron vigentes por cuatro años. Estas prácticas habituales de la justicia paraguaya violan las libertades públicas reconocidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y son incompatibles con una sociedad democrática.

 

Los textos de las decisiones del Comité de Derechos Humanos (en inglés y en español):

Caso Ernesto Benítez (inglés).pdf (86,3 kB)
Caso Ernesto Benítez.pdf (393,9 kB)
Caso Eulalio Blanco (inglés).pdf (86,1 kB)
Caso Eulalio Blanco.pdf (392,4 kB)

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