FAQ

¿Para qué es el Proyecto Chokokue?

  • Para investigar y documentar con precisión y exhaustivamente los atentados contra el derecho a la vida perpetrados contra miembros y dirigentes
    de organizaciones campesinas en el marco de la lucha por la tierra, durante los años 1989-2005.
  • Para denunciar al Estado de Paraguay por estos casos al Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de la
    Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas (marzo de 2006).
  • Para lograr que el Relator Especial inicie una investigación sobre el Paraguay y realice una visita de inspección al territorio, como primer paso para acabar con el ciclo de la impunidad y detener esta práctica.
  • Para sensibilizar a la opinión pública nacional e internacional, las organizaciones de derechos humanos, movimientos sociales, partidos políticos, funcionarios del Estado y de organismos internacionales y medios de comunicación.

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¿Para qué se hizo el Informe Chokokue?

A finales de 2004 la CODEHUPY resolvió conformar un equipo de trabajo al que se le encargó la misión de “realizar acciones para investigar y denunciar las ejecuciones extrajudiciales de miembros de organizaciones campesinas en el contexto de la lucha por el derecho a la tierra, en circunstancias que hacen presumir responsabilidad del Estado y generalizada impunidad”.

El equipo de trabajo, que fue designado Chokokue (campesino, en guaraní), elaboró un plan de trabajo  que identificó tres necesidades básicas imperiosas que se debían enfrentar con una intervención con perspectiva de derechos humanos, que eran:  

a. Conocimiento e información: Si bien se contaba con ciertos datos de los casos y el Área Sociogremial del CDE poseía una muy buena fuente de información sobre el contexto social del conflicto en cada uno de ellos, se carecía de determinada información más acabada, necesaria desde el punto de vista de los derechos humanos, como por ejemplo:   • Identificación completa de la víctima y de sus familiares, con todos los datos personales relevantes; • Esclarecimiento exhaustivo de las circunstancias exactas de la ejecución; • Identificación, en la medida de lo posible, de los victimarios; • Análisis exhaustivo y preciso de la respuesta de los organismos judiciales y cómo terminó la investigación oficial, si la hubo; • Situación actual de los familiares de las víctimas y sus necesidades de reparación.  

b. Posicionamiento político: El tema, a pesar de su gravedad, no figuraba en la agenda pública. Hacía falta posicionarlo con la importancia que requiere y hacerlo preocupación de otros sectores de la opinión pública, mediante un proceso de actoría social más incisivo.  

c. Utilización de canales de denuncia: Muchos de estos casos no fueron denunciados debidamente ni fueron objeto de un seguimiento adecuado y técnico. El clima de impunidad se consolidó frente a una inadecuada o inexistente estrategia de denuncia y la falta de publicidad de la situación.  

Estas tres necesidades detectadas podían ser subsanadas mediante una sola intervención que el equipo consideró era una investigación sobre el tema y la presentación del informe final al Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, solicitando su intervención en las denuncias y la realización de una visita in loco al Paraguay para investigar la situación.

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¿Qué es la Relatoría Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias?

Es un mecanismo creado en 1982 por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas para la vigilancia del derecho a la vida. En este momento, el Relator es el australiano Philip Alston, conocido profesor de derechos humanos en la Universidad de Nueva York y activista de derechos humanos.

La Relatoría tiene facultades para realizar investigaciones, para recibir denuncias y realizar visitas de investigación a los países. Este mecanismo
realizó visitas a Colombia (1989 y 1994), Perú (1993), México (1999) y últimamente a Honduras (2001) y Brasil (2003), entre otras muchas visitas de investigación a otros países de Europa del Este, Asia y África.

Cada año, la Relatoría presenta un informe de sus actuaciones a la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas durante su periodo de sesiones, en el que se describen las acciones llevadas a cabo por el mecanismo en el último año, las denuncias recibidas, las respuestas dadas por los gobiernos. El Paraguay es miembro actual de la Comisión.


La Relatoría puede investigar los siguientes casos:

  • Las muertes causadas por los atentados u homicidios perpetrados por las fuerzas seguridad del Estado o por grupos paramilitares, escuadrones de la muerte u otras fuerzas privadas que cooperen con un Estado o varios o sean toleradas por éstos.
  • Las muertes causadas por el uso de la fuerza por agentes de la autoridad o por personas que actúen directa o indirectamente de común acuerdo con el Estado, cuando el uso de la fuerza no se ajuste a los criterios de necesidad absoluta y proporcionalidad.
  • Las muertes sobrevenidas durante la detención debido a la tortura, el abandono o el uso de la fuerza, o unas condiciones de detención que pongan en peligro la vida.
  • Las amenazas de muerte y el temor a ejecuciones extrajudiciales inminentes por funcionarios del Estado, grupos paramilitares, particulares, grupos privados que cooperen con el Estado o sean tolerados por éste y personas no identificadas que mantengan lazos con las categorías mencionadas.
  • El incumplimiento de la obligación de investigar las supuestas violaciones del derecho a la vida y de proceder contra los presuntos responsables.
  • El incumplimiento de la obligación complementaria de pagar una indemnización adecuada a las víctimas de violaciones del derecho a la vida y el no reconocimiento por el Estado de la obligación de indemnizar.

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